Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 27 nov 2010
1. El Consejo de la Juventud de Extremadura contará con los siguientes recursos económicos:
a) Las consignaciones específicas que tenga asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o Entidades Públicas.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones que lo rigen.
d) Las subvenciones, donaciones y legados de Entidades públicas y particulares de cualquier índole que pudiera percibir.
e) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, así como los productos y rentas generados por los mismos.
f) Cualquier otro que se determine legalmente o en los Estatutos.
2. El Consejo de la Juventud de Extremadura podrá tener adscritos los bienes y derechos pertenecientes al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con arreglo a lo dispuesto en la legislación en materia de patrimonio de ésta.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/11/24/13#art-13