Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 27 nov 2010
1. El Consejo de la Juventud de Extremadura contará con los siguientes recursos económicos: a) Las consignaciones específicas que tenga asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. b) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o Entidades Públicas. c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones que lo rigen. d) Las subvenciones, donaciones y legados de Entidades públicas y particulares de cualquier índole que pudiera percibir. e) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, así como los productos y rentas generados por los mismos. f) Cualquier otro que se determine legalmente o en los Estatutos. 2. El Consejo de la Juventud de Extremadura podrá tener adscritos los bienes y derechos pertenecientes al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con arreglo a lo dispuesto en la legislación en materia de patrimonio de ésta.
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eli/es-ex/l/2010/11/24/13#art-13

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