Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 27 nov 2010
1. Las entidades comprendidas en el artículo 5 formarán parte del Consejo de la Juventud de Extremadura, siempre que lo soliciten a la Comisión Ejecutiva y cumplan las condiciones y requisitos estipulados, así como aquellos que se prevean en los Estatutos. La Comisión Ejecutiva resolverá sobre la solicitud en el plazo máximo de 6 meses, entendiéndose denegada si transcurre dicho plazo sin dictarse resolución. 2. Se perderá la condición de entidad miembro del Consejo de la Juventud de Extremadura por alguna o algunas de las siguientes causas: a) Por comunicación por escrito de la entidad interesada a la Comisión Ejecutiva. b) Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos necesarios para ser entidad miembro, previa instrucción y resolución del correspondiente procedimiento con audiencia al interesado que se regule en los Estatutos. c) Por inasistencia injustificada a las distintas actividades orgánicas convocadas en el periodo de actuación de una Comisión Ejecutiva, previa instrucción y resolución del correspondiente procedimiento con audiencia al interesado que se regule en los Estatutos.
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eli/es-ex/l/2010/11/24/13#art-7

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