Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 27 nov 2010
El régimen de contratación se someterá a lo establecido en la legislación de contratos del Sector Público, así como en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, siendo el titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura el órgano de contratación del mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/11/24/13#art-15