Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 27 nov 2010
1. Para ser entidad miembro de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Extremadura deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituida así como registralmente inscrita, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de asociación. b) Figurar inscrita en el Registro que, en materia de entidades juveniles o prestadoras de servicios a la juventud, exista en la Comunidad Autónoma de Extremadura. c) Acreditar un mínimo de miembros, que se determinará en los Estatutos, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. d) Tener presencia en las dos provincias de la Región. e) Acreditar un año de funcionamiento. 2. A los consejos de juventud de ámbito territorial inferior al regional, constituidos y reconocidos legalmente, no se les requerirá cumplir los requisitos dispuestos en el punto primero del presente artículo, sin perjuicio de lo que se disponga acerca de su inscripción en el registro de entidades juveniles o prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/11/24/13#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil