Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 21 may 2014
1. Tendrán la consideración de órganos unipersonales del Consejo de la Juventud de Extremadura los siguientes: la Presidencia, una o varias Vicepresidencias, una Secretaría, una Tesorería y las Vocalías que se determinen en los Estatutos, en los que se precisarán las funciones y procedimiento de elección de cada uno de sus miembros. La persona que asuma la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura, quien presidirá a su vez todos los órganos colegiados de carácter decisorio, ostentará la máxima representación legal de aquél, así como la dirección y gestión ordinaria de sus actividades, en nombre de la Comisión Ejecutiva. Sus funciones serán retribuidas en los términos que se expresen en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Téngase en cuenta que la modificación del apartado 1 establecida por la disposición adicional 5.2 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383 entra en vigor el 21 de mayo de 2014 según establece su disposición final 4: Redacción anterior: "1. Tendrán la consideración de órganos unipersonales del Consejo de la Juventud de Extremadura los siguientes: la Presidencia, una o varias Vicepresidencias, una Secretaría, una Tesorería y las Vocalías que se determinen en los Estatutos, en los que se precisarán las funciones y procedimiento de elección de cada uno de sus miembros. La persona que asuma la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura, quien presidirá a su vez todos los órganos colegiados de carácter decisorio, ostentará la máxima representación legal de aquél, así como la dirección y gestión ordinaria de sus actividades, en nombre de la Comisión Ejecutiva." 2. Los órganos colegiados decisorios y de representación del Consejo de la Juventud de Extremadura son los siguientes: a) De carácter no permanente: La Asamblea y el Foro de Representantes. b) De carácter permanente: Comisión Ejecutiva. 3. Son órganos colegiados de asesoramiento, estudio y trabajo del Consejo de la Juventud de Extremadura las Comisiones Especializadas, así como aquellos otros cuya naturaleza, creación, funcionamiento y competencias se determinen en los Estatutos. 4. El régimen jurídico de los órganos colegiados, sus normas de funcionamiento, y el procedimiento de elección serán los establecidos en esta Ley, en los Estatutos, así como en la legislación reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. La composición de los órganos colegiados se determinará según lo previsto en la presente Ley, así como en los Estatutos. Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 5.2 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383 Esta modificación entra en vigor el 21 de mayo de 2014 según establece la disposición final 4 de la citada ley.

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eli/es-ex/l/2010/11/24/13#art-8

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