Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 27 nov 2010
Los miembros de la Comisión Ejecutiva del Organismo tendrán derecho a percibir una asignación económica, en concepto de asistencias, por su participación en sesiones de trabajo de este órgano colegiado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia.
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eli/es-ex/l/2010/11/24/13#art-16

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