Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 30

En vigor desde 2 dic 2008
1. Las deliberaciones del Gobierno, así como las opiniones y los votos que se emiten, tienen carácter secreto. Las personas que asisten a las reuniones del Gobierno deben mantener el secreto incluso después de haber cesado. 2. Los miembros del Gobierno no pueden divulgar, antes de que se hagan oficialmente públicos, los documentos que conocen por razón del cargo.
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eli/es-ct/l/2008/11/05/13#art-30

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