Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección segunda. Órganos de asistencia y apoyo al Gobierno
Art. 33
En vigor desde 2 dic 2008
1. Corresponde al presidente o presidenta de la Generalidad acordar el nombramiento y el cese del secretario o secretaria del Gobierno, que tiene la consideración de alto cargo.
2. La Secretaría del Gobierno presta asistencia jurídica y apoyo técnico al Gobierno y al Consejo Técnico, prepara las reuniones de dichos órganos y cumple las demás funciones que le atribuya el presidente o presidenta de la Generalidad.
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Proeli/es-ct/l/2008/11/05/13#art-33