Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 32

En vigor desde 2 dic 2008
1. Las decisiones del Gobierno adoptan las siguientes formas: a) Decreto legislativo, las normas con rango de ley aprobadas por el Gobierno en virtud del artículo 63 del Estatuto. b) Decreto ley, las disposiciones legislativas provisionales aprobadas por el Gobierno en virtud del artículo 64 del Estatuto. c) Decreto, las disposiciones generales aprobadas por el Gobierno en ejercicio de la potestad reglamentaria, las concesiones de honores y distinciones, los nombramientos y los ceses de los altos cargos y las demás disposiciones que deban adoptar esta forma jurídica en virtud de una norma legal. d) Acuerdo, las decisiones del Gobierno distintas a la aprobación de decretos legislativos, de decretos ley o de decretos. 2. Los decretos legislativos, decretos ley y decretos que dicta el Gobierno son firmados por el presidente o presidenta de la Generalidad y por los consejeros competentes para formular la propuesta. 3. Los acuerdos que adopta el Gobierno son diligenciados por el secretario o secretaria del Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/11/05/13#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil