Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 28

En vigor desde 2 dic 2008
1. El Gobierno se reúne convocado por el presidente o presidenta de la Generalidad. La convocatoria debe acompañarse del orden del día de la reunión. 2. Para que las deliberaciones y decisiones del Gobierno sean válidas, es preciso que estén presentes el presidente o presidenta de la Generalidad, o quien lo supla, y por lo menos la mitad de los consejeros.
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eli/es-ct/l/2008/11/05/13#art-28

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