Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 29

En vigor desde 2 dic 2008
1. Las decisiones del Gobierno se adoptan por mayoría simple. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta de la Generalidad es dirimente. 2. Las decisiones del Gobierno deben constar en un acta, que debe extender el secretario o secretaria del Gobierno.
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eli/es-ct/l/2008/11/05/13#art-29

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