Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 26 sept 2010
1. Los delegados territoriales del Gobierno representan al Gobierno y son la máxima autoridad de la Generalidad en la respectiva delegación territorial, ostentando, a efectos de protocolo, rango de secretario o secretaria general.
2. Corresponde al Gobierno acordar, por decreto, el nombramiento y el cese de los delegados territoriales.
3. Corresponden a los delegados territoriales del Gobierno las funciones de representación, información, coordinación y régimen interior que se establezcan por reglamento.
Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2010-14561 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/11/05/13#art-25