Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección tercera. Utilización de medios telemáticos

Art. 35

En vigor desde 25 abr 2019
1. El Gobierno y los órganos de asistencia y apoyo al Gobierno pueden utilizar, para el cumplimiento de sus funciones, redes de comunicaciones o cualquier otro medio telemático, siempre y cuando se hayan establecido mecanismos que permitan garantizar la identidad de las personas que emiten y reciben las comunicaciones y permitan garantizar la autenticidad de los mensajes, las informaciones y las manifestaciones transmitidos, tanto verbalmente como por escrito. 2. La comunicación de las decisiones y los acuerdos del Gobierno y el envío de información y documentación al Gobierno pueden realizarse por medios telemáticos, sujetándose a las condiciones que se fijen por reglamento. 3. El Gobierno y los demás órganos colegiados comprendidos en el ámbito de la presente ley pueden constituirse , convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. 4. a 6. (Anulados). Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados del apartado 3 y los apartados 4 a 6 por Sentencia del TC 45/2019, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6201 Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados del apartado 3 y los apartados 4 a 6 por Sentencia del TC 45/2019, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6201 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 3 a 6 por Auto del TC de 18 de septiembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-13119 Se añaden los apartados 3 a 6 por el de la Ley 2/2018, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6183 Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 3 a 6, desde el 9 de mayo de 2018, en la redacción dada por la Ley 2/2018, de 8 de mayo, por providencia del TC de 9 de mayo de 2018, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad 2533/2018. Ref. BOE-A-2018-6216

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eli/es-ct/l/2008/11/05/13#art-35

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