Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 mar 2009
Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para que, dentro del ejercicio presupuestario en el que entre en vigor la presente ley, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, habilite los créditos necesarios para la dotación de los medios materiales precisos a la Agencia Gallega de Servicios Sociales para su puesta en funcionamiento y el cumplimiento de sus funciones.
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