Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. 110

En vigor desde 1 ene 2025
1. La persona titular del departamento territorial de la consejería con competencias en materia de servicios sociales dictará la correspondiente resolución que, en su caso, determinará el grado de dependencia de la persona solicitante y aprobará el programa individual de atención. 2. La resolución indicará, en su caso, el carácter permanente o revisable del grado de dependencia y determinará, cuando proceda, el plazo máximo en que deba efectuarse la revisión. 3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución en materia de dependencia será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. 4. En caso de que también hubiese sido solicitado el reconocimiento del grado de discapacidad, la resolución deberá pronunciarse sobre ambas circunstancias y se ajustará, en lo referido a este, a lo establecido en la normativa de discapacidad. El plazo máximo de seis meses para notificar y resolver previsto en el número anterior se aplicará a las solicitudes de reconocimiento de grado de discapacidad que se formulen junto con las de dependencia, que se tramitarán en el mismo procedimiento. El reconocimiento del grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de presentación de la solicitud. En la resolución deberá figurar expresamente la fecha en que deba tener lugar la revisión, salvo que sea definitivo. Se añade por el .2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2008/12/03/13#art-110

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil