Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª La cooperación no gubernamental

Art. 16

En vigor desde 14 may 1999
Con el fin de favorecer la implicación de la sociedad madrileña en la cooperación para el desarrollo, la Comunidad de Madrid fomentará la actividad y participación de organizaciones no gubernamentales, universidades, empresas y organizaciones empresariales y sindicales madrileñas en dicho ámbito, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y la presente Ley.
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eli/es-md/l/1999/04/29/13#art-16

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