Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 14 may 1999
1. De acuerdo con lo que dispongan los planes generales, la Ley de Presupuestos fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid.
2. Los recursos presupuestarios para la cooperación para el desarrollo podrán nutrirse de subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos y privados, y de personas físicas o jurídicas.
3. No será necesario establecer, con carácter previo, bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas y proyectos de cooperación para el desarrollo cuando éstos se incluyan en el plan anual de cooperación para el desarrollo.
4. Las subvenciones que se concedan y los convenios que se firmen con cargo a los créditos para cooperación para el desarrollo se podrán pagar con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin necesidad de autorización previa de la Consejería de Hacienda.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/13#art-14