Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Cooperantes y voluntarios en la cooperación
Art. 19
En vigor desde 14 may 1999
A los efectos de esta Ley son cooperantes las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y les será de aplicación al Estatuto del Cooperante previsto en el apartado 2.º del citado artículo.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/13#art-19