Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Educación y sensibilización de la sociedad madrileña en materia de cooperación para el desarrollo
Art. 21
En vigor desde 14 may 1999
La Comunidad de Madrid promoverá actividades de educación, formación, difusión y sensibilización con el fin de dar a conocer los problemas que afectan a las sociedades de los países en desarrollo, al objeto de propiciar la reflexión crítica, el espíritu solidario y la participación comprometida de todos los ciudadanos en las tareas de cooperación internacional para el desarrollo.
Para llevar a efecto esta labor la Comunidad de Madrid impulsará en colaboración con organizaciones no gubernamentales de desarrollo, universidades, instituciones educativas o entidades públicas o privadas interesadas en este campo campañas de divulgación, programas educativos en centros escolares y actividades formativas y otro tipo de tareas que se consideren adecuadas para este fin en el ámbito de la sociedad madrileña.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/13#art-21