Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª La cooperación no gubernamental
Art. 17
En vigor desde 14 may 1999
1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo establecidas en la Comunidad de Madrid, como expresión articulada de la solidaridad de la sociedad madrileña con los pueblos más necesitados del mundo, se constituyen en interlocutores permanentes de la Comunidad de Madrid en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Esta interlocución se llevará a cabo básicamente a través de los organismos representativos constituidos libremente por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, así como a través de su participación en el Consejo de Cooperación para el Desarrollo previsto en el artículo 12 de la presente Ley en la forma que reglamentariamente se determine.
2. A los efectos de la presente Ley, se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin finalidad de lucro, que tengan como objeto expreso de sus propios Estatutos, o entre sus fines, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo, debiendo gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, así como disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus fines.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/13#art-17