Art. 16
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª La cooperación no gubernamental

Art. 16

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En vigor desde 14 may 1999
Con el fin de favorecer la implicación de la sociedad madrileña en la cooperación para el desarrollo, la Comunidad de Madrid fomentará la actividad y participación de organizaciones no gubernamentales, universidades, empresas y organizaciones empresariales y sindicales madrileñas en dicho ámbito, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y la presente Ley.
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eli/es-md/l/1999/04/29/13#art-16