Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 14 may 1999
1. La actividad de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la cooperación para el desarrollo será ejecutada por su personal funcionario y laboral de acuerdo con sus disposiciones específicas. Asimismo, por razones de especificidad de la materia, se podrán contratar personas físicas o jurídicas especialistas en cooperación para el desarrollo cuya prestación estará sujeta a la normativa reguladora de los contratos de consultoría y asistencia o de servicios. 2. La Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo podrá organizar acciones formativas dirigidas al personal funcionario y laboral adscrito al área de trabajo de cooperación para el desarrollo.
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eli/es-md/l/1999/04/29/13#art-15

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