Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª La empresa en la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid
Art. 18
En vigor desde 14 may 1999
La empresa pública o privada madrileña podrá contribuir a los esfuerzos de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid, aportando su experiencia en los distintos sectores de su actividad. Su participación se articulará siempre en programas y proyectos de desarrollo que respeten los principios, objetivos y prioridades de la presente Ley, y siempre que se asegure el carácter no lucrativo de los mismos.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/13#art-18