Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos rectores

Art. 10

En vigor desde 14 may 1999
1. El Gobierno propondrá a la Asamblea para su aprobación el plan general, en los términos previstos en el artículo 4.2 de la presente Ley. 2. El Gobierno aprobará el plan anual de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de esta Ley.
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eli/es-md/l/1999/04/29/13#art-10

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