Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 14 may 1999
1. La actividad de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la cooperación para el desarrollo será ejecutada por su personal funcionario y laboral de acuerdo con sus disposiciones específicas. Asimismo, por razones de especificidad de la materia, se podrán contratar personas físicas o jurídicas especialistas en cooperación para el desarrollo cuya prestación estará sujeta a la normativa reguladora de los contratos de consultoría y asistencia o de servicios. 2. La Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo podrá organizar acciones formativas dirigidas al personal funcionario y laboral adscrito al área de trabajo de cooperación para el desarrollo.
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eli/es-md/l/1999/04/29/13#art-15