Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos rectores
Art. 9
En vigor desde 14 may 1999
1. La Asamblea de Madrid aprobará el plan general de cooperación para el desarrollo en los términos establecidos en el artículo 4.2 de esta Ley.
2. La Asamblea de Madrid, a través de la Comisión Parlamentaria correspondiente, será informada por el Gobierno sobre el grado de ejecución del plan general y del plan anual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/13#art-9