Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

En vigor desde 16 ago 1994
Podrán también promoverse cuestiones de competencia por el Gobierno Vasco respecto de los proyectos y proposiciones de norma foral en trámite en las Juntas Generales, y por las Diputaciones Forales respecto de los proyectos y proposiciones de ley que se estuviesen sustanciando en el Parlamento Vasco.
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eli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-46

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