Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
En vigor desde 16 ago 1994
1. La Comisión Arbitral decidirá sobre la admisión a trámite de la cuestión de competencia en la primera sesión que celebre para tratar de la misma, en el plazo establecido en el artículo 26.3. Si la declarara inadmisible podrá proseguirse la tramitación de la iniciativa objeto de aquélla.
2. Una vez admitida a trámite, la Comisión dará traslado del escrito de iniciación al autor del proyecto o proposición de ley o de norma foral, para que en el plazo de veinte días presente cuantas alegaciones estime convenientes.
3. Asimismo, se realizarán las comunicaciones a que se refiere el artículo 30 de la presente ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-50