Título TÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 16 ago 1994
Las notificaciones que realicen la Comisión o cualquiera de sus órganos a las partes podrán realizarse por los medios que consideren más adecuados, siempre que garanticen la constancia de su práctica.
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eli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-42

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