Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
En vigor desde 16 ago 1994
1. Las cuestiones de competencia se plantearán en los veinte días siguientes a la fecha de publicación de la iniciativa en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco o de las Juntas Generales respectivas.
2. El plazo de interposición será de quince días cuando haya sido acordada la tramitación urgente de la iniciativa.
3. El planteamiento de la cuestión se hará en la forma prevista en el artículo 26 de la presente ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-47