Título TÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 16 ago 1994
Las actuaciones entre las partes y la Comisión Arbitral se realizarán en su sede. A ella se remitirán, en particular, los escritos que las partes deban dirigir a los órganos de la Comisión.
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eli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-43

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