Título TÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 16 ago 1994
Las actuaciones entre las partes y la Comisión Arbitral se realizarán en su sede. A ella se remitirán, en particular, los escritos que las partes deban dirigir a los órganos de la Comisión.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-43