Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 16 ago 1994
En aquellos casos en los que por cualquier circunstancia se sustituya la publicación de una iniciativa por su comunicación a los miembros del Parlamento Vasco o de las Juntas Generales respectivas, ésta deberá comunicarla igualmente y de forma simultánea a las instituciones legitimadas para interponer la cuestión de competencia de conformidad con esta ley.
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eli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-48

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