Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
En vigor desde 16 ago 1994
El promotor de la cuestión comunicará, en el mismo día, su interposición a la Mesa del Parlamento Vasco o de las Juntas Generales respectivas que estuvieren conociendo de la iniciativa, ordenando ésta la suspensión de su tramitación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-49