Título TÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 16 ago 1994
1. Los plazos señalados por días se entenderán referidos a días naturales. Su cómputo, a contar de un día determinado, se realizará a partir del día siguiente a éste.
2. Los plazos fijados por meses se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
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Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-40