Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 16 ago 1994
Los vocales de la Comisión Arbitral podrán ser suspendidos en sus funciones por el Presidente, como medida cautelar, en caso de procesamiento o por el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de la causa de cese prevista en el artículo 11.1.f).
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eli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-12

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