Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 16 ago 1994
Los miembros de la Comisión Arbitral ejercerán su función de acuerdo con los principios de imparcialidad, independencia respecto de las instituciones designantes y sujeción al ordenamiento jurídico. Deberán observar la debida diligencia en el desempeño de sus funciones y reserva respecto a los asuntos de que conozcan por razón de su cargo. No podrán ser separados ni suspendidos sino por causa establecida en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1994/06/30/13#art-9