Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 14 dic 1991
En tanto no se dicte el decreto legislativo a que hace referencia la disposición final primera, apartado 1, las tasas actuales se seguirán aplicando de acuerdo con sus normas reguladoras.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#disposicion-transitoria-segunda

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