Art. 43
Título TÍTULO III

Art. 43

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En vigor desde 14 dic 1991
Las exacciones reguladores tienen naturaleza tributaria y, en consecuencia, los actos administrativos derivados de su aplicación serán recurribles en vía económico-administrativa como previa a la interposición, en su caso, de los recursos contencioso-administrativos.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#art-43