Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 14 dic 1991
Los instrumentos financieros que correspondan a servicios que, en un futuro, transfiera el Estado a la Comunidad Autónoma se adecuaran a la presente Ley a medida que se produzcan dichas transferencias.
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eli/es-ga/l/1991/12/09/13#disposicion-transitoria-primera

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