Art. Artículo veinticuatro
Título TÍTULO VISecc. Sección tercera. De la educación

Art. Artículo veinticuatro

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En vigor desde 20 may 1982
En todo caso, la necesidad de la educación especial vendrá determinada, para cada persona, por la valoración global de los resultados del estudio diagnóstico previo de contenido pluridimensional.
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eli/es/l/1982/04/07/13#articulo-veinticuatro