Título TÍTULO VI›Secc. Sección tercera. De la educación
Art. Artículo treinta
En vigor desde 20 may 1982
Los minusválidos, en su etapa educativa, tendrán derecho a la gratuidad de la enseñanza, en las instituciones de carácter general, en las de atención particular y en los centros especiales, de acuerdo con lo que dispone la Constitución y las de leyes que la desarrollan.
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Proeli/es/l/1982/04/07/13#articulo-treinta