Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 104

En vigor desde 8 abr 2019
1. Los foros de participación ciudadana están compuestos por cinco, siete o nueve personas, que actúan en nombre propio o en representación de entidades ciudadanas que forman parte del sector o colectivo directamente afectados por la iniciativa o política pública, seleccionadas por sorteo por la dirección general competente en materia de participación ciudadana. 2. No es necesario ser el representante legal de una entidad ciudadana para participar en nombre de esta en un foro ciudadano. 3. Tanto las personas físicas, individualmente consideradas, como las entidades ciudadanas, para poder participar en estos foros, tienen que estar inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana, sección de los foros de participación ciudadana, igual que las personas que las entidades envíen al foro en su representación. 4. El órgano convocante, de oficio o a petición de la mayoría de los miembros del foro, puede invitar a participar a personas expertas en la materia para que aporten sus conocimientos y enriquezcan el debate. No se requiere que estas personas estén inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana. 5. La convocatoria de los foros dirigidos a colectivos específicos determinará con precisión el colectivo o colectivos llamados a participar y se velará especialmente por la aplicación de los principios de igualdad y no discriminación, tanto en la selección de los colectivos llamados en función del objeto del proceso como en los mismos colectivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-104

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil