Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 8.ª Del escrutinio

Art. 83

En vigor desde 8 abr 2019
1. Tanto la emisión del voto presencial como la del telemático estarán presididas por los principios siguientes: a) El de seguridad en la identificación del participante. b) El de no duplicidad de participación de una misma persona. c) El de secreto del voto. d) El de inalterabilidad del voto. e) El de transparencia. 2. Sólo se pondrán en marcha los tipos de votación telemática y electrónica si se aseguran los principios indicados anteriormente. 3. El recuento del escrutinio de los votos efectuados por medios electrónicos, sea de forma presencial o telemática, lo llevará a cabo la misma plataforma tecnológica, que garantizará, en el diseño y en la implementación, la veracidad de los recuentos de manera fiable e inequívoca.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-83

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