Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 8.ª Del escrutinio

Art. 86

En vigor desde 8 abr 2019
1. La autoridad convocante, una vez cerradas las mesas de consulta, tan pronto como sea posible, informará del resultado de la votación telemática, como mínimo a través del web institucional. 2. A medida que vayan llegando los resultados provisionales de voto presencial desde las distintas mesas de consulta, se irá también informando a través del web institucional, como mínimo.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-86

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