Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 7.ª De la votación y el escrutinio

Art. 82

En vigor desde 8 abr 2019
1. Una vez cerrada la mesa de consulta para el voto presencial, se procesarán los votos emitidos anticipadamente, si han sido emitidos con papeleta. Este acto es público. 2. En caso de que la mesa disponga únicamente de una urna física, para garantizar el secreto del voto anticipado, el presidente o presidenta de la mesa introducirá las papeletas de los votos emitidos anticipadamente y, seguidamente, introducirán el voto, si quieren, los miembros de la mesa. A continuación, se abrirá y se mezclarán los votos que haya depositados y, después, se desplegarán, de una en una, las papeletas que haya.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-82

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