Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 8.ª Del escrutinio

Art. 87

En vigor desde 8 abr 2019
1. El Consejo de Participación es el encargado de llevar a cabo el recuento definitivo. Este tendrá lugar en un acto público, al día siguiente de haber finalizado el escrutinio provisional. En primer lugar, se contabilizarán los votos presenciales y se revisarán las actas y los sobres cerrados con las papeletas de cada mesa. En segundo lugar, se accederá a la plataforma tecnológica de participación ciudadana para contabilizar los votos telemáticos. 2. Al día siguiente, los partidos políticos y, en su caso, la comisión promotora de la consulta pueden formular reclamaciones contra este escrutinio definitivo ante el Consejo de Participación, que resolverá sobre estas en el plazo de 72 horas.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-87

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