Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 7.ª De la votación y el escrutinio

Art. 80

En vigor desde 8 abr 2019
1. Los miembros de la mesa de consulta se reunirán a las 9.00 horas del día fijado para la votación en el local correspondiente. 2. Seguidamente, anotarán en la lista de personas con derecho a votar las que lo hayan hecho de una manera anticipada. 3. A las 10.00 horas se iniciará la votación, que se llevará a cabo sin interrupción hasta las 19.00 horas del mismo día.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-80

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