Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 7.ª De la votación y el escrutinio
Art. 80
En vigor desde 8 abr 2019
1. Los miembros de la mesa de consulta se reunirán a las 9.00 horas del día fijado para la votación en el local correspondiente.
2. Seguidamente, anotarán en la lista de personas con derecho a votar las que lo hayan hecho de una manera anticipada.
3. A las 10.00 horas se iniciará la votación, que se llevará a cabo sin interrupción hasta las 19.00 horas del mismo día.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-80