Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 8.ª Del escrutinio

Art. 84

En vigor desde 8 abr 2019
Solo son válidas las papeletas distribuidas por la administración convocante y, además, son nulas las papeletas: a) Que hayan sufrido alteraciones que induzcan a dudas sobre el sentido del voto, o que lo condicionen. b) Que hayan respondido afirmativamente y negativamente a la vez. c) Que lleven preimpresa la respuesta del sí o del no. d) Que tengan alguna anotación diferente a la marca que determine el sentido del voto.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-84

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