Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 8.ª Del escrutinio
Art. 84
En vigor desde 8 abr 2019
Solo son válidas las papeletas distribuidas por la administración convocante y, además, son nulas las papeletas:
a) Que hayan sufrido alteraciones que induzcan a dudas sobre el sentido del voto, o que lo condicionen.
b) Que hayan respondido afirmativamente y negativamente a la vez.
c) Que lleven preimpresa la respuesta del sí o del no.
d) Que tengan alguna anotación diferente a la marca que determine el sentido del voto.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-84