Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 8.ª Del escrutinio
Art. 83
83 / 132En vigor desde 8 abr 2019
1. Tanto la emisión del voto presencial como la del telemático estarán presididas por los principios siguientes:
a) El de seguridad en la identificación del participante.
b) El de no duplicidad de participación de una misma persona.
c) El de secreto del voto.
d) El de inalterabilidad del voto.
e) El de transparencia.
2. Sólo se pondrán en marcha los tipos de votación telemática y electrónica si se aseguran los principios indicados anteriormente.
3. El recuento del escrutinio de los votos efectuados por medios electrónicos, sea de forma presencial o telemática, lo llevará a cabo la misma plataforma tecnológica, que garantizará, en el diseño y en la implementación, la veracidad de los recuentos de manera fiable e inequívoca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-83