Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 8 abr 2019
1. La baja del Registro Único de Participación Ciudadana se puede llevar a cabo, de manera voluntaria, por la simple manifestación de la persona o entidad interesada, o de oficio. 2. Se producirá la baja de oficio: a) En el caso de personas físicas: – Por el empadronamiento en un municipio que no pertenezca a las Illes Balears. – Por la declaración de incapacidad por sentencia judicial. – Por limitación de los derechos civiles y políticos. – Por sentencia judicial. – Por defunción. b) En el caso de personas jurídicas: – Por falta de comunicación de la renovación de las personas representantes, de acuerdo con la normativa sectorial reguladora del funcionamiento de la entidad. – Por sentencia judicial. – Por la extinción de la personalidad jurídica.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-47

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