Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
En vigor desde 8 abr 2019
1. La baja del Registro Único de Participación Ciudadana se puede llevar a cabo, de manera voluntaria, por la simple manifestación de la persona o entidad interesada, o de oficio.
2. Se producirá la baja de oficio:
a) En el caso de personas físicas:
– Por el empadronamiento en un municipio que no pertenezca a las Illes Balears.
– Por la declaración de incapacidad por sentencia judicial.
– Por limitación de los derechos civiles y políticos.
– Por sentencia judicial.
– Por defunción.
b) En el caso de personas jurídicas:
– Por falta de comunicación de la renovación de las personas representantes, de acuerdo con la normativa sectorial reguladora del funcionamiento de la entidad.
– Por sentencia judicial.
– Por la extinción de la personalidad jurídica.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-47